La Ley de Delitos Informáticos (N°30096) , promulgada en el Diario Oficial El Peruano hace un año atrás, sanciona las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos en perjuicio de terceros e instituciones públicas o privadas, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación.
La mencionada Ley de Delitos Informáticos está conformada por seis capítulos en donde se establece penas para aquellas personas que incurran en actos ilícitos que afecten los sistemas y datos informáticos en perjuicio de terceros.
Aquí los primeros dos capítulos de dicha Ley:
LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS
CAPITULO I
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con las finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia.
CAPITULO II
DELITOS CONTRA DATOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
Artículo 2.- Acceso Ilícito
El que accede sin autorización a todo o parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días de multa. Será reprimido con la isma pena en el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado.
Artículo 3.- Atentado contra la integridad de datos informáticos
El que, a través de las tecnologóas de la información o de la comunicación, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días de multa.
Artículo 4.- Atentado contra la integridad de sistemas informáticos
El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, inutiliza, total o parcialmente, un sistema informático, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamientos o la prestación de sus servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días de multa.
Solo podrá hacerse uso de la facultad prevista en la ley en los siguientes delitos:
- Secuestro
- Trata de personas
- Pornografía infantil
- Robo agravado
- Extorsión
- Tráfico ilícito de drogas
- Tráfico ilícito de migrantes
- Delitos contra la humanidad
- Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria
- Peculado
- Corrupción de funcionarios
- Terrorismo
- Delitos tributarios y aduaneros
- Lavado de activos
- Delitos informáticos
El Estado peruano realizará acciones conjuntas con otros países para combatir el fenómeno de los ataques masivos contra las infraestructuras informáticas.